Funciones de la Coordinación de Internacionalización (CI)
Son atribuciones de la Coordinación de Internacionalización, las siguientes:
- • I. Conceptualizar, en conjunto con las entidades de la Red Universitaria, la estrategia para la internacionalización integral de la comunidad universitaria;
- • II. Promover y coordinar, en conjunto con las entidades de la Red Universitaria, las estrategias institucionales de cooperación académica e internacionalización, con perspectiva vanguardista con base en las tendencias globales de la educación superior y pertinencia con su entorno social;
- • III. Asesorar y acompañar las acciones en materia de cooperación e internacionalización de las entidades de la Red Universitaria, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
- • IV. Fomentar las relaciones entre la Universidad y los organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación e internacionalización;
- • V. Fomentar y administrar, en conjunto con las entidades de la Red Universitaria, los programas institucionales para la movilidad de los alumnos y el personal universitario;
- • VI. Difundir y en su caso, administrar la oferta de becas proporcionada por organismos nacionales e internacionales, para realizar estudios y estancias en el extranjero;
- • VII. Apoyar en la gestión y supervisión de recursos externos provenientes de organismos y socios internacionales, conjuntamente con las entidades de la Red Universitaria correspondientes;
- • VIII. Emitir recomendaciones generales para la Red Universitaria en materia de capacitación, procesos y actividades que faciliten la incorporación de la dimensión internacional de manera integral;
- • IX. Facilitar mediante sistemas y herramientas, la gestión de información, difusión, vinculación y registro estadístico con la Red Universitaria, a fin de facilitar la operación de los programas de cooperación y movilidad nacional e internacional, así como la recopilación y medición de las acciones de internacionalización institucionales, y
- • X. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.
Fuente: www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/06/Dictamen-cgu-498.pdf